domingo, 19 de noviembre de 2017

CONSEJO ESCOLAR

QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

REPRESENTANTE DEL AMPA

La AMPA tiene un representante en el Consejo Escolar, a través de él podemos participar y elevar propuestas y sugerencias a este órgano.

Si tienes interés en conocer los temas que se han tratado y los acuerdos se han tomado en las reuniones del Consejo escolar puedes consultar nuestros resúmenes.

Si quieres elevar alguna propuesta a este órgano a través de nuestro representante, escríbenos un correo electrónico a ampaabenhazamleganes@hotmail.com indicando en el asunto “Consejo Escolar”.


COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Centro, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el claustro y en representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 127 de la LOE, modificado por la LOMCE
ü Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
ü Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
ü Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
ü Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
ü Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ü Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
ü Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
ü Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
ü Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
ü Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
ü Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
ü Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


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