El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión
del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
REPRESENTANTE DEL
AMPA
La AMPA tiene un representante en el Consejo Escolar, a través de él
podemos participar y elevar propuestas y sugerencias a este órgano.
Si tienes interés en conocer los temas que se han tratado y los acuerdos
se han tomado en las reuniones del Consejo escolar puedes consultar nuestros
resúmenes.
Si quieres elevar alguna propuesta a este órgano a través de nuestro
representante, escríbenos un correo electrónico a ampaabenhazamleganes@hotmail.com indicando en el
asunto “Consejo Escolar”.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar de
los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del Centro, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal
se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el claustro y en
representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con
voz y sin voto.
COMPETENCIAS DEL
CONSEJO ESCOLAR
Artículo 127 de
la LOE, modificado por la LOMCE
ü
Evaluar los
proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley orgánica.
ü
Evaluar la
programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización
docente.
ü
Conocer las
candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
ü
Participar en la
selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley
Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros
del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
ü
Informar sobre la
admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ü
Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o
tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
ü
Proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a
que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución
pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
ü
Promover la
conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar
la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.
ü
Informar las
directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
ü
Analizar y
valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
ü
Elaborar
propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de
la misma.
ü
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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